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Trabajaste solo el periodo de prueba ¿cuáles derechos tienes?

Para dar respuesta a la interrogante planteada se hace necesario señalar que los contratos de periodo de prueba, conforme a las nuevas pautas establecidas por los órganos correspondientes, otorgan un máximo de 30 días continuos para que el trabajador(a) juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y para que el empleador aprecie si el trabajador es apto para el ejercicio del cargo, pudiendo cualquiera de las partes dar por extinguido el contrato si no llenan las expectativas.

Es decir, cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato de trabajo, y ello no le otorga al trabajador el derecho a indemnización por despido injustificado ni a reenganche, por cuanto no existe estabilidad laboral durante este tiempo, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 87 de la LOTTT.

Para el caso de un trabajador que labora menos de 3 meses, por concepto de prestaciones sociales se le deberán pagar 5 días por cada mes o fracción de mes trabajados. Si trabajó un mes, le tocan 5 días. Si trabajó solo 7 días, también le tocan 5 días. Si trabajó un mes y un día, le tocan ya 10 días. Y así sucesivamente. Así lo establece el artículo 142, literal e, de la LOTTT y así ha sido aclarado y decidido por los diversos Tribunales Laborales de la República.

Es decir, que, conforme a lo indicado, en el entendido que el periodo de prueba no será mayor a 30 días, la persona que lo labora efectivamente tiene derecho a prestaciones sociales, y se le deberán pagar 5 días por el mes o la fracción de mes trabajado. Es de resaltar que ha sido aclarado los Tribunales por cuanto algunas empresas han cometido el error de fraccionar el pago conforme a los días laborados, atentando directamente contra el fin de la Ley, y en algunos casos objeto de procedimiento administrativo por la Inspectoría del Trabajo.

Es de señalar, que solo tendrá derecho al pago de prestaciones sociales, y no le corresponderá pago alguno por utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas ni mucho menos la indemnización prevista en el art. 92, correspondiente al despido sin causa justificada, específicamente por no haber laborado más de un mes y por tratarse de un contrato de periodo de prueba, conforme a los artículos 131, 192 y 196 LOTTT.

Es de hacer notar que existen otra serie de derechos que según cada caso particular pueda que existan.

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